Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 25 dic 2019
Las entidades de dinero electrónico deberán remitir al Banco de España, con la forma y periodicidad que éste requiera, que será al menos anual, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta que son aplicables a las entidades de dinero electrónico. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España». Se añade por la disposición final 2.25 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18425#df-2

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eli/es/rd/2012/05/04/778#art-28

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