Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 may 2012
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/2012/05/04/778#disposicion-final-primera

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