Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 25 dic 2019
Cuando una entidad de dinero electrónico mantenga una cuenta de pago en los términos permitidos por la ley, deberá respetar las limitaciones establecidas en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre.
Dichas limitaciones deberán figurar convenientemente destacadas, tanto en la información y condiciones relativas a la prestación de servicios de pago a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y su normativa de desarrollo, como en los correspondientes contratos marco que se formalicen con los usuarios de servicios de pago.
Se modifica por la disposición final 2.23 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18425#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/05/04/778#art-24