Art. 5
En vigor desde 5 jun 2011
1. A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, así como en materia de ciudadanía española en el exterior.
2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:
a) La Dirección General de Inmigración.
b) La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.
c) La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.
4. De la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, dependerá la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, a la que le corresponderán las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y en coordinación con ellos.
a) La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados a la Secretaría de Estado.
b) La coordinación interna y seguimiento de los programas internacionales en materia de inmigración, en colaboración con los órganos directivos de la Secretaría de Estado en cada caso competentes.
c) El análisis de necesidades y elaboración de propuestas internas sobre los recursos presupuestarios, materiales y humanos de la Secretaría de Estado.
d) La elaboración de informes, propuestas y estudios en materia económico-financiera y de organización vinculados al desarrollo de la política migratoria.
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Proeli/es/rd/2011/06/03/777#art-5