Art. 3
En vigor desde 5 jun 2011
1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:
a) El desarrollo de las funciones económico-financieras de la Seguridad Social que corresponden al Ministerio de Trabajo e Inmigración, llevando a cabo su planificación y realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos.
b) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de protección social establecida por el Gobierno, así como establecer la coordinación con otros departamentos en materia presupuestaria de la Seguridad Social.
c) La realización del seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
d) La tramitación de las modificaciones presupuestarias correspondientes a Entidades Gestoras, Servicios Comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
e) La elaboración de los informes económicos preceptivos en relación con las disposiciones que incidan en la financiación y en el gasto de la Seguridad Social.
f) La coordinación y tutela de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.
g) El conocimiento de los estados de la contabilidad de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de manera que pueda conocerse en todo momento su situación económica y financiera.
h) La evaluación de la gestión económica de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las empresas colaboradoras.
i) El diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas, en el ámbito estadístico-contable, a la Intervención General de la Seguridad Social.
j) La elaboración, tramitación y, en su caso, resolución de las propuestas de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.
k) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.
l) La participación en actividades relacionadas con el ámbito internacional, tanto en grupos de trabajo de protección social, como en la elaboración de los informes requeridos por diversos organismos internacionales o derivados de la pertenencia de España a dichos organismos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica al respecto.
m) La recepción y análisis de la documentación relativa a las enfermedades profesionales y su explotación estadística. Administración del sistema CEPROSS (comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social).
n) La gestión y seguimiento del programa FIPROS (Fomento de la investigación de la protección social).
ñ) La elaboración, publicación y distribución de la Muestra Continua de Vidas Laborales.
o) La ordenación de la prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas de Seguridad Social.
2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), i), l) y m) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y d) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), g) y h) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j) y k) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) y o) del apartado 1.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/06/03/777#art-3