Art. 2

En vigor desde 5 jun 2011
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las funciones siguientes: a) La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del departamento. b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social. c) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social. d) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida. 2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos y unidades: a) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. b) La Intervención General de la Seguridad Social. c) El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. 4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2011/06/03/777#art-2

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