Art. Disposición final segunda
En vigor desde 14 sept 2014
Se faculta a la Ministra de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente para modificar el anexo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/12/774#disposicion-final-segunda