Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 oct 2014
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma. No obstante, la disposición final primera tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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Proeli/es/rd/2014/09/12/773#disposicion-final-segunda