Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 oct 2014
Las disposiciones contenidas en este real decreto no podrán afectar a las asignaciones, reservas, caudales ecológicos y mínimos, previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, aprobado mediante Real Decreto 270/2014, de 11 de abril.
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eli/es/rd/2014/09/12/773#disposicion-adicional-segunda

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