Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 oct 2014
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen, por la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/09/12/773#disposicion-adicional-primera