Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 oct 2014
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidos las funciones y los gastos que se originen, por la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes.
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