Art. Preambulo

En vigor desde 28 jun 1989
Dentro del proceso de paulatina coordinación con las Loterías de Estado de Europa, se prevé la celebración en común de actos de sorteos, que periódicamente se efectuarán en diversos países europeos. Asimismo, resulta previsible la organización de actos similares en colaboración con Loterías de Estado de Iberoamérica, como consecuencia de la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América. La colaboración con otras Loterías de Estado estará, en todo caso, limitada a la celebración en común de los actos de sorteos, a la constitución de un fondo común para premios con respeto absoluto de los porcentajes legalmente vigentes y a la constitución de una aportación con fines benéficos o culturales, sin que la misma pueda suponer disminución alguna de dichos porcentajes. Por otra parte, la colaboración a la que se viene haciendo mención, no supondrá merma alguna de la competencia exclusiva del Estado en materia de loterías. Cada país participante comercializará la lotería que le es propia dentro del ámbito de su territorio nacional. Asimismo resulta procedente regular determinados aspectos de los actos de los sorteos, cualquiera que sea el lugar de su celebración, garantizando que los mismos se realicen sin menoscabo de los necesarios controles. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de día 23 de junio de 1989, DISPONGO:
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eli/es/rd/1989/06/23/773#preambulo-pr

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