Art. 1
En vigor desde 28 jun 1989
Se autoriza al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a que disponga la celebración en el extranjero de los actos de sorteo de los juegos que gestiona. Dichos actos, así como los que se celebren en territorio nacional, tendrán carácter público y habrán de realizarse a través de la utilización de los medios humanos y técnicos que en cada momento resulten adecuados, previa verificación por los servicios del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
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Proeli/es/rd/1989/06/23/773#art-1