Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Nuevas plantaciones
Art. 9
En vigor desde 1 ago 2017
1. Los interesados presentarán una solicitud, entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a plantar el viñedo. La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 2015/561 de la Comisión, de forma general las solicitudes deberán indicar la superficie solicitada y la localización específica de la superficie para la que se pide la autorización. Las solicitudes se presentarán conforme a un modelo que contenga, al menos, los datos que figuran en el anexo II.A.
En el caso de la superficie a la que se aplique el criterio de admisibilidad del artículo 8.2, se proporcionará, además, información sobre el destino de la producción según lo indicado en el segundo apartado del artículo 8, y los datos mínimos contenidos en el anexo II.B.
2. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes recibidas en cuanto a su conformidad con el criterio de admisibilidad, y, una vez termine el periodo de presentación de solicitudes, notificarán a los solicitantes cuya solicitud haya sido excluida por no cumplir con el criterio de admisibilidad, una resolución indicando los motivos por los que se deniega la solicitud.
3. La autoridad competente de la comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente, antes del 1 de junio de cada año, la lista de solicitudes admisibles clasificadas por orden de puntuación, en función del grado de cumplimiento de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 10 y tal y como se establece en el anexo III.
La información mínima que deberán enviar las comunidades se corresponderá con la recogida en el anexo IV.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/772#art-9