Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas plantaciones

Art. 11

En vigor desde 1 ago 2017
1. Una vez ordenadas todas las solicitudes admisibles enviadas por las comunidades autónomas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, hasta que se agote la superficie disponible. A las solicitudes con una misma puntuación, para cuyo conjunto no hubiera suficiente superficie disponible para satisfacer la superficie solicitada, se les repartirá la superficie disponible a prorrata, tal y como está definido en el apartado A del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión. 2. En caso de que se haya limitado la superficie disponible para autorizaciones en zonas geográficas delimitadas de una Denominación de Origen Protegida específica en virtud de la decisión del apartado 4 del artículo 6 y la superficie solicitada en dichas zonas sea superior a la superficie máxima fijada para esa zona según el artículo 6, éstas se otorgarán hasta alcanzar la superficie fijada para esa zona en el procedimiento de concesión de autorizaciones conforme al apartado 1. 3. El Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente remitirá a las comunidades autónomas no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones, y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. Las comunidades autónomas deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo. 4. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes admisibles no hayan sido totalmente estimadas, de cuales han sido los motivos, y del recurso que corresponda. 5. Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50% de la superficie admisible total de su solicitud, podrán desistir en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados agrarios antes del 1 de octubre de cada año, la información sobre superficie rechazada referida en este párrafo e indicando la región y la zona de producción donde está ubicada la superficie desistida, para su remisión a la Comisión Europea en cumplimiento del artículo 11.2.a) del Reglamento de ejecución (UE) 2015/561 de la Comisión. Las comunidades autónomas deberán proceder a resolver los recursos estimatorios aplicando a la superficie admisible el mismo prorrateo que se les hubiese aplicado a su solicitud de haber sido resueltas antes del 1 de agosto de ese año. Las Comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados agrarios antes del 20 de noviembre, conforme al Anexo VI la información sobre la superficie liberada por desistimientos u errores detectados después del 1 de julio en la superficie concedida según el apartado 3, y la información sobre la superficie concedida en los recursos que se hayan resuelto de forma estimatoria hasta ese momento, a fin de poder realizar un balance, en el que se tendrá en cuenta también la información de la superficie liberada por rechazos procedentes de la comunicación del primer párrafo de este apartado. En caso de que el balance entre superficie liberada y concedida por recursos estimatorios sea superior a la superficie máxima disponible para autorizaciones de nuevas plantaciones fijada a nivel nacional o al límite fijado para una Denominación de Origen Protegida en ese año, esta superficie excedente será descontada, en su caso, al año siguiente, de los límites máximos fijados. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, recogerá en la resolución a la que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 6, la superficie que deberá descontarse, en su caso, de los límites fijados del año en cuestión en relación al procedimiento del párrafo 3 del presente apartado. 6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030. 7. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación, y siempre antes de la caducidad de la autorización.
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eli/es/rd/2017/07/28/772#art-11

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