Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Nuevas plantaciones

Art. 12

En vigor desde 1 ago 2017
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y del artículo 2.6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, no se concederán autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto. 2. La autoridad competente podrá tener en cuenta las siguientes operaciones, entre otras, a efectos de establecer una posible creación de condiciones artificiales para recibir una autorización de nuevas plantaciones de viñedo, pudiendo realizar para ello las comprobaciones, requerimientos o controles que considere necesarios: a) La declaración formal de superficies por encima de la superficie disponible bajo el criterio de admisibilidad para obtener ventaja frente a posibles prorrateos. b) La división artificial de explotaciones para obtener ventaja en la puntuación de solicitudes conforme a los criterios de prioridad, en especial las que resulten de la división en la que el nuevo titular tenga vinculación con el titular original y obtenga una ventaja derivada de dicha división. Se considerará especialmente este aspecto en aquellas divisiones realizadas de manera posterior a la declaración REGEPA del año 2017. c) La creación de personas jurídicas con el único objetivo de cumplir los criterios de prioridad. d) La inscripción en el REGEPA, en cualquier otro registro o el alta en la seguridad social agraria con el único objetivo de cumplir los criterios de prioridad. e) La presentación de solicitudes por personas interpuestas, vinculadas de alguna forma al solicitante real, con el único objetivo de cumplir los criterios de prioridad.
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eli/es/rd/2017/07/28/772#art-12

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