Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Conversiones de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones
Art. 22
En vigor desde 1 ago 2017
1. El plazo de resolución y notificación de las solicitudes por parte de la autoridad competente al solicitante será, como máximo, de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. El sentido del silencio administrativo será el establecido por la comunidad autónoma correspondiente y, en su defecto, el sentido del silencio administrativo será estimatorio.
2. Las comunidades autónomas deberán informar a los solicitantes cuyas solicitudes no hayan sido estimadas, de cuáles han sido los motivos, y del recurso que corresponda.
3. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso, el periodo de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.
4. Las autorizaciones concedidas de acuerdo a la presente sección deberán ser utilizadas por el mismo titular al que se le concedieron en su propia explotación y podrán estar sujetas a las restricciones que en su caso se establezcan conforme a los artículos 17 y 18.
5. Una vez ejecutada la plantación de viñedo, el solicitante deberá comunicar la misma a la autoridad competente en el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que se ha realizado la plantación y siempre antes de la caducidad de la autorización.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/28/772#art-22