Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Conversiones de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones

Art. 20

En vigor desde 1 ago 2017
1. Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 de conformidad con los artículos 85 nonies , 85 decies ú 85 duodecies del Reglamento 1234/2007 del Consejo, podrán ser convertidos en autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/561 de la Comisión, y en el presente real decreto. 2. Para obtener la autorización, el titular del derecho de plantación deberá presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
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eli/es/rd/2017/07/28/772#art-20

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