Art. Disposición final sexta

En vigor desde 29 jul 2017
Se faculta al Ministro de Hacienda y Función Pública para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Asimismo, se habilita al Ministro de Hacienda y Función Pública para que, mediante orden Ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.
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eli/es/rd/2017/07/28/769#disposicion-final-sexta

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