Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 29 jul 2017
Se modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, en el sentido siguiente:
Uno. El párrafo d) del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
«d) La formación y perfeccionamiento, en el marco de los planes de formación interadministrativa y en los términos previstos por las disposiciones vigentes, de los empleados públicos de las entidades integrantes de la Administración local, así como la selección de los funcionarios de la Escala de Administración local con habilitación de carácter nacional y los cursos selectivos de dicha escala.»
Dos. El Artículo 5.2 queda redactado en los siguientes términos:
«2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Ministro de Hacienda y Función Pública.
B) Vicepresidente: la Secretaria de Estado para la Función Pública.
C) Vocales:
a) El Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
c) El Director del Gabinete del Ministro de Hacienda y Función Pública.
d) El Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) El Director General de Función Pública.
f) El titular de la Secretaría General de Administración Digital.
D) Secretario: El titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe su Director.
A propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni en ningún caso podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.»
Tres. El artículo 6, apartados 1 y 4, quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 6. De la Dirección.
1. El Director del Instituto, con nivel orgánico de Director General, será nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Departamento en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El Director del Instituto está asistido por una unidad de apoyo, a la que corresponde la realización de las actividades y trabajos que aquél le encomiende, así como la coordinación en el desarrollo de los planes y programas de la Dirección del Instituto. La unidad de apoyo asistirá al Director en la proyección en el exterior del Instituto y en las funciones derivadas de la cooperación y asistencia técnica internacional. En particular, le corresponden las atribuciones señaladas en los párrafos o) y p) del artículo 3 de este Estatuto. A la Unidad de Apoyo podrá adscribirse un número de puestos de trabajo cuya denominación y nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»
Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Estructura orgánica.
1. Dependen de la Dirección del Instituto los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Gerencia.
b) La Subdirección de Aprendizaje.
c) La Subdirección de Formación Local.
d) La Subdirección de Selección.
2. Asimismo dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
a) El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento.
b) El Departamento de Innovación Pública.
3. La Gerencia es el órgano al que le corresponde la dirección y coordinación de los servicios comunes del Instituto. Su titular, con la denominación de Gerente, ejerce las siguientes atribuciones:
a) La elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto del organismo.
b) La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Instituto.
c) La administración de sus bienes patrimoniales.
d) La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material.
e) La seguridad, la prevención de riesgos laborales, el régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades y servicios del Instituto.
f) La gestión de los recursos humanos del organismo.
g) La gestión de la política de responsabilidad social de la institución.
h) En colaboración con la Subdirección de Aprendizaje y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las atribuciones recogidas en los párrafos f) y g) del artículo 3 de este Estatuto.
El Gerente suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.
4. La Subdirección de Aprendizaje tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos b), c), i) y q) del artículo 3.
Asimismo, y en colaboración con la Gerencia del Instituto y el Departamento de Innovación Pública, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos f) y g) del artículo 3.
5. La Subdirección de Formación Local tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos d), i) y q) del artículo 3.
6. La Subdirección de Selección tiene las atribuciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 8.
7. El Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento tiene las atribuciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del artículo 3.
8. El Departamento de Innovación Pública asistirá al Director del Instituto en el diseño de programas de innovación, certificación y acreditación de la formación, y programas de evaluación. Asimismo, tiene las atribuciones que se recogen en los párrafos e) y ñ) del artículo 3.
9. El Instituto Nacional de Administración Pública actuará en coordinación con la Dirección General de Función Pública en el desarrollo de las competencias concurrentes en materia de selección y formación de los empleados públicos.»
Historial de versiones
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Proeli/es/rd/2017/07/28/769#disposicion-final-cuarta