Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 jul 2017
El Estatuto del Organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda redactado del siguiente modo: Uno. El apartado 6 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por el Secretario de Estado de Hacienda.» Dos. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 6. Composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente: a) Presidente: El Ministro de Hacienda y Función Pública. b) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. c) Vocales: 1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 2.º El titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. 3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado. 4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. 6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos. 7.º El titular de la Dirección General de Tributos. 8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central. 12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública. Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.»
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