Art. 4
En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La definición y coordinación de la posición de España en relación con la actuación tanto en los órganos principales de las Naciones Unidas como en los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.
b) La planificación y coordinación de la posición de España en relación con la prevención de conflictos; el impulso de iniciativas e instrumentos de promoción de la diplomacia preventiva; y la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en la materia.
c) La gestión de las relaciones institucionales con los organismos internacionales técnicos y, en colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con otros Departamentos ministeriales, y con los órganos de otras Administraciones Públicas españolas, la coordinación de la posición española en aquellos, así como en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.
d) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de medio ambiente, y en particular el cambio climático; las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, en el marco de las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y otros foros específicos en los que España participe, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.
e) La planificación, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes, de la política exterior de España en el campo de la protección y la promoción de los derechos humanos.
f) La definición y coordinación de la posición y representación institucional de España, y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales en que se aborden los derechos humanos, y en particular, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, así como todos los órganos de control de cumplimiento de los tratados internacionales de los que España forma parte.
g) La coordinación de la representación institucional de España y el seguimiento de las actividades de los organismos y foros multilaterales para la promoción de la democracia y el Estado de Derecho.
h) La propuesta y ejecución de la política española respecto al Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en coordinación con otros órganos del Ministerio y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.
i) El impulso, seguimiento y coordinación de la presencia de españoles como funcionarios internacionales en los distintos organismos y foros de los que España forma parte, en colaboración con el resto de órganos del Ministerio y con otros Departamentos ministeriales.
2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/768#art-4