Art. 3
En vigor desde 30 jul 2017
1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad ejecuta las directrices de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y, especialmente, en la coordinación de la política exterior española con respecto a la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea que, bajo las orientaciones del Consejo Europeo y de las decisiones aprobadas por el Consejo de Asuntos Exteriores, tiene al frente a el Alto Representante apoyado por un Servicio Europeo de Acción Exterior.
El Director General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado e impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que director político, representa a España en el Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea. En particular, corresponden a la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad las siguientes competencias:
a) La asistencia al Secretario de Estado en la propuesta y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales.
b) La coordinación, en su calidad de Director Político, y sin perjuicio de las competencias propias de cada una de ellas, de las Direcciones Generales de Naciones Unidas y Derechos Humanos; para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; para África; para América del Norte, Asia y Pacífico; para Europa; y para Iberoamérica y el Caribe.
c) La coordinación y seguimiento, en su calidad de Director Político, de la participación de España en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y de Defensa, la preparación y el seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores y del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, y la representación de España en otras reuniones a nivel de Directores Políticos.
d) El seguimiento y análisis de aquellas cuestiones de carácter global que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la definición y coordinación de la posición de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.
e) La coordinación de las candidaturas que España presenta y apoya a órganos unipersonales o colegiados de organizaciones y foros internacionales en los que participa.
f) La definición estratégica de la posición de España sobre cuestiones internacionales de seguridad, en los ámbitos tanto multilateral como bilateral.
g) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en los que se aborde la no proliferación y el desarme, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes; la coordinación general de la acción del Departamento en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas; el seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa y de otros foros específicos en los que España participe; y el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forme parte, en colaboración con los restantes Departamentos competentes.
h) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de terrorismo, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y el análisis continuado del terrorismo como elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
i) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se aborden los asuntos de seguridad, las actividades de índole política y jurídica relacionadas con esta materia, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes, así como en la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y otros organismos regionales de seguridad; y la coordinación de la acción del Departamento en las iniciativas y en el seguimiento de los asuntos internacionales de seguridad.
j) El seguimiento de las operaciones de mantenimiento de la paz, y la coordinación de los distintos órganos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales en relación con la participación de España en las mismas.
2. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad se estructura en los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Seguridad a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f), i) y j) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra g) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia Organizada a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra h) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/768#art-3