Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 oct 2022
Para la obtención de la certificación de tipo de aeronaves ultraligeras motorizadas en los procedimientos que estén en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto les resultará de aplicación el régimen anterior con las limitaciones de masa máxima en vacío previstas en la disposición adicional primera.
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eli/es/rd/2022/09/20/765#disposicion-transitoria-segunda

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