Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

15 / 21
En vigor desde 9 oct 2022
Para la obtención de la certificación de tipo de aeronaves ultraligeras motorizadas en los procedimientos que estén en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto les resultará de aplicación el régimen anterior con las limitaciones de masa máxima en vacío previstas en la disposición adicional primera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/09/20/765#disposicion-transitoria-segunda