Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 abr 2026
El diario de a bordo, cuaderno de aeronave, cartillas de motores o hélices incluidos en los artículos 20 y 22 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, podrán registrarse en formato electrónico siempre que se asegure su accesibilidad, usabilidad y fiabilidad. Se añade por el .6 del Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5716

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eli/es/rd/2022/09/20/765#disposicion-adicional-tercera

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