Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la forma de prestar el servicio

Art. 44

En vigor desde 14 abr 1979
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquéllos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#art-44

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