Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la forma de prestar el servicio
Art. 44
48 / 68En vigor desde 14 abr 1979
Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado y los conductores deban esperar el regreso de aquéllos, podrán recabar de los mismos, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio.
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Proeli/es/rd/1979/03/16/763#art-44