Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROSCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las tarifas.

Art. 23

En vigor desde 14 abr 1979
La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo anterior para su autorización.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#art-23

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