Título REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a De las licencias
Art. 20
En vigor desde 14 abr 1979
Las Entidades Locales llevarán un Registro o fichero de las licencias concedidas, en donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a los titulares o sus vehículos y conductores, tales como sustituciones, accidentes, etc.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/03/16/763#art-20