Art. 4
En vigor desde 2 mar 2018
El factor X de eficiencia al que se refiere el artículo 3 modifica el coeficiente que en cada fórmula representa la ponderación en el precio del contrato del coste del gasóleo consumido, en la forma expresada en las fórmulas recogidas en el anexo II. Dicho factor, cuyo valor será objeto de revisión periódica, cuantifica de modo estimativo la reducción, expresada en tanto por uno, experimentada por el consumo de los vehículos nuevos de transporte colectivo de viajeros por carretera, estimada bajo principios de eficiencia, desde la fecha de aprobación del presente real decreto hasta la fecha de cada revisión de dicho factor X.
El valor del factor de eficiencia se fija inicialmente en cero en todas las fórmulas. Dicho valor será revisado cada cinco años, contados desde la fecha de publicación del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/02/19/75#art-4