Art. 2
En vigor desde 2 mar 2018
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, apartado 8, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la relación de componentes básicos de costes a incluir en las fórmulas de revisión de precios de los contratos de transporte regular de viajeros por carretera será la recogida en el anexo I.
El incremento repercutible de los componentes PR y MP de dicho anexo I no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
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Proeli/es/rd/2018/02/19/75#art-2