Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 29 dic 2019
La información inicial a incorporar al Inventario, configurado como un registro administrativo, será la proveniente del actual Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, que tendrá carácter provisional hasta que dicha información adquiera carácter definitivo mediante la validación y, en su caso, actualización por parte de los titulares del máximo órgano de dirección de cada entidad.
A cada una de las entidades incluidas en la carga inicial se le asignará un código y un expediente, en el que se hará constar toda la información disponible en el Inventario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/12/27/749#disposicion-transitoria-segunda