Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 dic 2019
Se faculta al titular de la Intervención General de la Administración del Estado para, en el ámbito de sus competencias, aprobar por Resolución los requerimientos de la aplicación informática para presentar las solicitudes de inscripción y llevar a cabo las inscripciones en el Inventario. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/12/27/749#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil