Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 29 dic 2019
1. Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, así como su organización, funciones y procedimiento de inscripción.
2. El Inventario se configura como un registro público, de carácter administrativo, que garantiza la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica, quedando sujeto a los siguientes principios de actuación:
a) Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido, otorgando certeza y seguridad sobre los datos que para cada entidad están inscritos en el Inventario.
b) Tracto sucesivo: para inscribir actos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será necesaria la previa inscripción de estos.
c) Integridad: le corresponde el tratamiento del contenido de los asientos y velar por que se apliquen las medidas adecuadas para impedir su manipulación.
d) Publicidad: el contenido del Inventario es público.
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Proeli/es/rd/2019/12/27/749#art-1