Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 dic 2019
Se faculta al titular de la Intervención General de la Administración del Estado para, en el ámbito de sus competencias, aprobar por Resolución los requerimientos de la aplicación informática para presentar las solicitudes de inscripción y llevar a cabo las inscripciones en el Inventario. Dichas resoluciones serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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