Art. 8
En vigor desde 18 may 2008
1. La Comisión Permanente es un órgano ejecutivo del Pleno que actúa por delegación del mismo.
2. La Comisión Permanente está compuesta por:
a) Dos funcionarios designados en representación del Consejo Superior de Deportes, una de las cuales desempeñará el Secretariado de la Comisión.
b) Dos funcionarios designados en representación del Ministerio del Interior.
c) Dos funcionarios designados en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, entre miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, respectivamente.
d) Una persona en representación de la Real Federación Española de Fútbol.
e) Dos personas en representación, respectivamente, de las Ligas profesionales de fútbol y baloncesto.
f) Una persona en representación de las Comunidades Autónomas.
g) Un miembro de la carrera Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
Todos estos miembros tendrán voz y voto en las reuniones de la Comisión Permanente.
La Presidencia de la Comisión Permanente será desempeñada por quien designe el Presidente de la Comisión, de entre los miembros designados en las letras a) y b) de este precepto.
3. La Comisión Permanente ajustará su funcionamiento a las siguientes reglas:
a) La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que señale la Presidencia, pudiendo fijarse una convocatoria unitaria para todas las sesiones sin necesidad de remitir a los miembros la convocatoria de cada sesión ordinaria.
b) La Comisión Permanente se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque la Presidencia o por requerimiento de al menos la mitad de sus miembros.
c) Para la válida constitución de la Comisión Permanente bastará con la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia y de un tercio de sus miembros.
4. La Comisión Permanente desempeña las siguientes funciones:
a) Formular propuestas de incoación de expedientes sancionadores por actuaciones susceptibles de calificarse como infracción con arreglo al título II de la Ley 19/2007, de 11 de julio, tanto por hechos de los que la Comisión tenga noticia como por hechos puestos en conocimiento de la Comisión por particulares u otros órganos.
b) Declarar los encuentros de alto riesgo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio.
c) Interponer recursos ante el Comité Español de Disciplina Deportiva contra los actos dictados en cualquier instancia por las federaciones deportivas en la aplicación del régimen disciplinario previsto en el título III de la Ley 19/2007, de 11 de julio, cuando estime que no se ajustan al régimen de sanciones establecido.
d) Asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus tareas.
e) Realizar el seguimiento ordinario de las funciones encomendadas a la Comisión.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
g) Proponer al Pleno los estudios, acciones y medidas que estime convenientes para el cumplimiento de los fines de la Comisión, así como elaborar los borradores de informes y propuestas que deban ser sometidos a la aprobación del Pleno.
h) Emitir los informes que soliciten la Presidencia o el Pleno de la Comisión.
i) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno o por su Presidente.
5. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/09/748#art-8