Art. 6

En vigor desde 18 may 2008
1. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario en activo del Consejo Superior de Deportes, designado por la Presidencia del mismo. 2. La Secretaría ostenta las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, o por requerimiento escrito de al menos la mitad de sus miembros, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. 3. El Secretario de la Comisión asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que sea designado miembro de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del presente real decreto, en cuyo caso participará en las sesiones con voz y voto. 4. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, la Secretaría será ocupada por la persona que designe la Presidencia que asimismo deberá ser funcionario en activo del CSD.
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eli/es/rd/2008/05/09/748#art-6

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