Art. 7
En vigor desde 18 may 2008
1. El Pleno es el órgano que incluye representantes de los sectores implicados en la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y al mismo le corresponden las funciones de planificación, supervisión y aprobación de la labor desarrollada por la Comisión y todos sus órganos.
2. El Pleno se compone de treinta y tres miembros, designados de la forma siguiente:
a) Cuatro por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte.
b) Cuatro por el Ministro del Interior.
c) Uno por el Ministro de Trabajo e Inmigración.
d) Uno por el Ministro de Sanidad y Consumo.
e) Un miembro de la carrera Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
f) Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación de las comunidades autónomas, de entre los propuestos por las mismas.
g) Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, en representación de las corporaciones locales, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
h) Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, dos de ellos de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas de Fútbol y Baloncesto, respectivamente, y otro miembro a propuesta del resto de las Federaciones deportivas españolas.
i) Dos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de cada una de las ligas profesionales.
j) Dos por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta de las Asociaciones de deportistas donde exista competición profesional.
k) Tres por el Ministro del Interior entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las competencias de la Comisión.
l) Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las competencias de la Comisión, entre los que se incluirán un representante de la Asociación de Prensa Deportiva y un representante de los colectivos arbitrales en que haya competición profesional.
m) Tres por el Presidente del Consejo Superior de Deportes de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de competencias de la Comisión, de entre miembros de asociaciones de aficionados u organizaciones no gubernamentales entre cuyos fines esté la lucha contra la violencia, el racismo y la intolerancia, así como la defensa de los valores éticos que encarna el deporte, a propuesta del Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
3. La duración del mandato de cada miembro de la Comisión será de cuatro años. Transcurrido este tiempo, se procederá a una nueva designación, pudiendo ser renovado su mandato por sucesivos períodos de igual duración. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento que para la designación inicial.
4. Corresponden al Pleno las funciones que la Ley 19/2007, de 11 de julio, atribuye a la Comisión, y que el presente real decreto no encomienda expresamente a otros órganos de la misma.
5. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia o por requerimiento escrito de al menos la mitad de sus miembros.
6. Para la válida constitución del Pleno se exige la asistencia del Presidente o Vicepresidente y de al menos la mitad de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros.
7. El Pleno aprobará la Memoria Anual de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/09/748#art-7