Art. Preambulo

En vigor desde 1 jul 2001
El desarrollo de la avicultura, actividad ganadera de innegable importancia y que constituye una sólida fuente de ingresos para la población agraria, requiere de la armonización de las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de las carnes frescas de aves de corral. Sólo a través del ejercicio constante de controles veterinarios sobre las granjas de reproductores y sobre las importaciones de carnes de aves procedentes de países terceros se puede conseguir una evolución armónica de un sector que representa un importante papel en la alimentación humana actual. Estos aspectos fueron tenidos en cuenta en la redacción y posterior publicación de la Directiva del Consejo 91/494/CEE, de 26 de junio, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en el Real Decreto 1322/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros. La evolución de los conocimientos científicos sobre el virus de la enfermedad de Newcastle y el estable cimiento de normas uniformes de empleo de vacunas contra esta enfermedad, además del desarrollo de normativas comunitarias específicas de lucha y erradicación de las principales enfermedades aviares, enfermedad de Newcastle e influenza aviar, propician la publicación del Real Decreto 362/1995, de 10 de marzo, que modifica al anteriormente citado y que incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 93/121/CEE, del Consejo, de 22 de diciembre, que modifica la Directiva 91/494/CEE. La Directiva 91/494/CEE, que ya fue modificada por la incorporación en la definición de las aves de corral, de las «struthioniformes», representados en su gran mayoría por las avestruces, es nuevamente modificada por la Directiva 1999/89/CE, del Consejo, de 15 de noviembre, cuyo contenido se incorpora ahora a nuestra legislación. En definitiva, el presente Real Decreto incorpora la Directiva 1999/89/CE, del Consejo, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 91/494/CEE, refundiendo el contenido del Real Decreto 1322/1992 y sus posteriores modificaciones. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2001, D I S P O N G O :
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