Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 jul 2001
La presente disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de comercio exterior, sanidad exterior y bases y coordinación general de la Sanidad, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2001/06/29/746#disposicion-adicional-unica