Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jul 2001
Se faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2001/06/29/746#disposicion-final-primera

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