Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 15 nov 2004
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. Las carnes frescas de aves de corral, que lleguen a territorio aduanero español, serán sometidas a control por los servicios veterinarios oficiales de los puestos de inspección fronterizos, antes de ser despachadas a libre práctica o de ser admitidas en régimen aduanero alguno. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17702 .

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Pro

eli/es/rd/2001/06/29/746#art-9

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