Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 15 nov 2004
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Las carnes frescas de aves de corral, que lleguen a territorio aduanero español, serán sometidas a control por los servicios veterinarios oficiales de los puestos de inspección fronterizos, antes de ser despachadas a libre práctica o de ser admitidas en régimen aduanero alguno.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17702 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/29/746#art-9