Art. 15

En vigor desde 12 ene 2023
1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2 punto 2, deberán notificar los datos relativos al anexo IV del año anterior, en el sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años. 2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan con lo descrito en el punto 1. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-628#df

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eli/es/rd/2013/09/27/742#art-15

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