Art. 15
15 / 25En vigor desde 12 ene 2023
1. Las piscinas de uso público definidas en el artículo 2 punto 2, deberán notificar los datos relativos al anexo IV del año anterior, en el sistema de información SILOE (https://siloe.sanidad.gob.es), antes del 30 de abril de cada año. En el caso de no variar la información de la piscina relativa a las partes A y B del anexo IV, su notificación será, al menos, cada 5 años.
2. La autoridad competente, definida en el artículo 2 punto 11, velará para que la administración local y los titulares de las instalaciones cumplan con lo descrito en el punto 1.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-628#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/27/742#art-15