Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 dic 2013
Las disposiciones de este real decreto, cuando afecten a las unidades, centros y organismos pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, serán aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las autoridades sanitarias autonómicas, las acciones que sean necesarias.
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eli/es/rd/2013/09/27/742#disposicion-adicional-segunda

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