Art. 3
En vigor desde 26 ago 2021
1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones podrá ser desarrollada mediante planes de acción, que deberán ser tenidos en cuenta por todas las Administraciones públicas, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y de acuerdo con sus respectivas competencias.
Dichos planes de acción deberán estar ajustados a las prioridades, a los objetivos y a la aplicación temporal de la correspondiente Estrategia que desarrollen. Además, los mencionados planes tendrán: la misma naturaleza, de marco político general, que la correspondiente Estrategia desarrollada con los mismos; y la aplicación temporal concreta que se establezca en cada uno de ellos, así como en el respectivo acuerdo de su aprobación.
2. Los planes de acción establecerán las actuaciones básicas y prioritarias que se consideren necesarias para el adecuado, coordinado y eficaz cumplimiento de los objetivos previstos en la correspondiente Estrategia que desarrollen.
3. Los planes de acción serán elaborados y coordinados en su ejecución por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la colaboración obligatoria de los ministerios y de los demás órganos administrativos a los que se refiere el artículo 2.2.
4. Los planes de acción deberán ser aprobados por acuerdo de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, previo informe favorable del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/24/740#art-3