Art. 2
En vigor desde 26 ago 2021
1. La Estrategia Nacional sobre Adicciones, por medio de la cual se actualizará periódicamente el Plan Nacional sobre Drogas en los aspectos relacionados con la oferta y la demanda de dichas sustancias, así como con las adicciones, es el marco político general que establece, en el concreto periodo de aplicación de aquélla, las prioridades y los objetivos básicos en la materia que deberán tener en cuenta, respetar y cumplir, de acuerdo con sus respectivas competencias y en sus ámbitos territoriales respectivos, todas las Administraciones Públicas.
2. La Estrategia será elaborada y coordinada en su ejecución por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la colaboración obligatoria de los ministerios representados en la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas y en el Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones, así como de aquellos otros órganos administrativos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades dependientes de ella, cuya colaboración, en su caso, se considere necesaria.
3. La Estrategia será aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, previo informe favorable de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas y del Consejo Español de Drogodependencias y otras Adicciones.
4. Cada Estrategia tendrá la aplicación temporal específica que se determine en ella y en el acuerdo de su aprobación, no pudiendo exceder la misma de diez años.
5. Los contenidos, las prioridades y los objetivos de la Estrategia se deberán ajustar a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico vigente, así como también a los contenidos, a las prioridades y a los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea en materia de lucha contra las drogas o contra las adicciones que esté vigente.
6. La Estrategia y sus modificaciones deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2021/08/24/740#art-2