Capítulo CAPÍTULO 8
Art. 44
En vigor desde 4 oct 2013
De conformidad con el artículo 111.bis.3 del texto refundido de la Ley de Aguas el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá establecer, motivadamente, excepciones al principio de recuperación de costes, en atención a los supuestos, que en virtud del artículo 42.4 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se establecen a continuación:
a) Al menos hasta la siguiente revisión del Plan, respecto a la capacidad de pago de los usuarios urbanos, se comparan los costes de las medidas, con la renta de los hogares.
Se consideran desproporcionadas aquellas medidas de recuperación de coste cuyo coste supere el 1,2% de la renta media disponible de los hogares.
b) Se aplicarán, asimismo, excepciones al principio de recuperación de costes cuando como consecuencia de la implantación de determinadas medidas para la satisfacción de las demandas, tanto en servicios en alta, con recursos convencionales o no convencionales, como en baja, ya sea de abastecimiento, saneamiento o depuración, el incremento repercutido, en términos reales del coste, al ciudadano supere el 8% anual acumulativo.
Tales supuestos servirán de justificación para la emisión del informe del Organismo de cuenca, previsto en el mencionado artículo 111.bis del texto refundido de la Ley de Aguas, siempre que se acredite que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en el Plan.
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Proeli/es/rd/2013/09/30/740#art-44