Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 4. Zonas Protegidas

Art. 41

En vigor desde 4 oct 2013
1. En la Demarcación se han declarado como zonas de protección de hábitat o especies aquéllas en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituye un factor importante de su protección, quedando integrados por: a) LIC regulados en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. b) ZEPA regulados en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. c) Las Zonas Especiales de Conservación integradas en la red Natura 2000 reguladas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo. El marco normativo para la protección de estas zonas a nivel nacional está constituido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 2. En la Demarcación se han identificado dos espacios ZEC: 1) la Zona Marítima Terrestre de Los Acantilados de Aguadú, y, 2) el Barranco del Nano, cuya situación recoge la Lámina L.2 del anexo 1.
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eli/es/rd/2013/09/30/740#art-41

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