Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 6. Fenómenos meteorológicos extremos

Art. 43

En vigor desde 4 oct 2013
1. En relación contra sequías se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de alerta y Eventual Sequía acerca de su actuación y revisión, el Organismo de cuenca procederá, una vez sea aprobado el presente Plan Hidrológico, se deberá redactar una actualización del Plan Especial Sequía, fundamentalmente en razón a: a) La modificación que supone la entrada en servicio de la desalinizadora de agua de mar. b) Los cambios significativos en la tendencia de las demandas de agua. 3. En atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Memoria del presente Plan Hidrológico incorpora un resumen del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, con el sistema de indicadores y umbrales de caracterización, así como una síntesis de las medidas incluidas en el Plan Especial para la Prevención y Mitigación de la Sequía.
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eli/es/rd/2013/09/30/740#art-43

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