Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 6. Fenómenos meteorológicos extremos
Art. 43
En vigor desde 4 oct 2013
1. En relación contra sequías se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Orden Ministerial MAM/698/2007, de 21 de marzo.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.8 del Plan Especial de Actuación en Situaciones de alerta y Eventual Sequía acerca de su actuación y revisión, el Organismo de cuenca procederá, una vez sea aprobado el presente Plan Hidrológico, se deberá redactar una actualización del Plan Especial Sequía, fundamentalmente en razón a:
a) La modificación que supone la entrada en servicio de la desalinizadora de agua de mar.
b) Los cambios significativos en la tendencia de las demandas de agua.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Memoria del presente Plan Hidrológico incorpora un resumen del Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía, con el sistema de indicadores y umbrales de caracterización, así como una síntesis de las medidas incluidas en el Plan Especial para la Prevención y Mitigación de la Sequía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/30/740#art-43